LINGÜÍSTICA

1. Lenguas del Estado Plurinacional de Bolivia

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Bolivia, se caracteriza por su diversidad cultural y lingüística, cuenta con más de 36 lenguas; no fue una excepción la exclusión de las lenguas indígena originarias de las normas jurídicas y el uso en las instituciones públicas; quedando minorizadas y relegadas a la simple oralidad de las comunidades lingüísticas. Ante las políticas educativas excluyentes y de carácter monolingüe y monocultural, la escuela y los maestros se convirtieron en agentes reproductores de un sistema de aculturación y enajenación de las propias identidades. En la actualidad, la comunidad educativa tiene el enorme desafío de devolver la vitalidad y el desarrollo de las lenguas en el proceso de construcción de un Estado Plurinacional inclusivo y democrático con equidad de participación y respeto mutuo entre diversas culturas. 

Actualmente, como parte fundamental de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia y como nunca en nuestra historia, a partir del año 2006 se ha emprendido cambios trascendentales en el ámbito social, económico, político educativo y cultural que recondujeron el devenir de la historia. 

A partir de entonces, se inicia el tránsito de la vieja estructura del Estado colonial y neoliberal hacia el nuevo Estado Plurinacional. Como parte de este proceso se incorpora la recuperación de los saberes y conocimientos y lenguas de los pueblos indígena Originario en todo los sistemas del Estado.

La Constitución Política del Estado en el artículo 5, parágrafo I señala: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

El paragrafo II, menciona lo siguiente: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. 

Y se tienen los siguientes artículos: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe

Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona

Artículo 30. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 

  1. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 
  2. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo 

ARTICULO 120. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete. 

ARTICULO 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. En el ámbito educativo, la CPE en el artículo 78 parágrafo II determina “La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo” 

ARTICULO 91 . II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

ARTICULO 96. I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio. 

En el mismo sentido en la Disposición transitoria Decima determina “El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el artículo 234, numeral 7 será de aplicación progresiva”. 

Asimismo, la Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” prescribe que la educación “Es intracultural, intercultural y Plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas. 

De igual manera, el Art. 7 de esta Ley establece que “La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación..(…) En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua” y viceversa. La modalidad de enseñanza contempla que “en las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua”.

En ese marco, para el proceso de las lenguas maternas hacia un status social al igual que los idiomas con predominio mayoritario, la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, del 2 de agosto del 2012, prescribe el objeto de esta Ley: 

1 Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia. 2 Generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación, en el marco de la Constitución Política del Estado, convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia. 3 Recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia. 

Como también, garantiza los derechos lingüísticos individuales y colectivos de todos los habitantes y que la administración pública, las entidades privadas de servicio público del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley. 

En este ámbito, como derecho legítimo y reconocimiento a la diversidad cultural y lingüística, las lenguas indígenas originarias y castellano, son declaradas: Patrimonio Oral, Intangible, Histórico y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia. Con la conciencia y el reconocimiento de que no es suficiente con establecer normas jurídicas para la revitalización de las lenguas maternas; las organizaciones sociales matrices de las Naciones y Pueblos Indígenas conjuntamente con los Consejos Educativos de Pueblos Originarios CEPOs, han generado diversas propuestas educativas culturales y lingüística que en la actualidad son políticas de Estado. 

Como institución que regula y desarrolla los derechos y políticas lingüísticas amparado en el Art. 88 numeral 1 de la Ley Nº 070 se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas IPELC, entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural. Entre sus principales funciones facultativas “creará Institutos de Lenguas y Culturas por cada nación o pueblo indígena originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos por las entidades territoriales autónomas”. 

En base a las normas establecidas el IPELC y a través de los ILC’s, las Organizaciones Sociales, los CEPOs en coordinación con autoridades: Departamentales, Municipales, Distritos, instituciones públicas, privadas, de convenio y otros debemos asumir conscientemente la responsabilidad en tareas, acciones, proyectos y programas estratégicos operativos de recuperación y revitalización de las lenguas indígena originarias como contribución al desarrollo y aplicación de las políticas culturales y lingüísticas en líneas de acción: a) Promoción de investigaciones culturales, lingüísticas y sistematización y b) Normalización, normatización de las lenguas como desarrollo, difusión y registros documentales de las culturas de las NPIOs, para qué no se pierda el acerbo cultural que constituye no sólo un patrimonio de los Pueblos Indígenas, sino un Patrimonio del Estado Plurinacional.

Fuente: https://www.educabolivia.bo/files/textos/TX_Lenguas_Pluri.pdf